Análisis sobre el derecho ambiental
guatemalteco.
El
Centro de Investigaciones Sociales ‘Kiyawit Kawok’ es un proyecto y plataforma
que surgió con la idea de contar con un espacio en el cual, desde distintitos
enfoques del conocimiento, se aporten análisis y opiniones sobre las problemáticas
sociales de nuestro país. Por lo tanto, la siguiente publicación principia una
serie de análisis jurídicos ambientales, que tienen como objetivo principal el
de ser instrumentos teóricos que tiendan a proponer posibles soluciones a las
problemáticas ambientales que se plantean.
Parte 1.
El desatendido derecho ambiental
guatemalteco y el inexistente código ambiental.
La presente publicación tiene como objetivo principal el de elaborar y presentar un breve análisis cualitativo jurídico-ambiental, en el cual se evidencie la importancia, necesidad y urgencia de atender y estudiar de manera autónoma al derecho ambiental guatemalteco, el de ‘codificar’ las relaciones jurídicas-sociales entre las personas y el medio ambiente y los recursos naturales, y justificar el otorgamiento de una protección jurídica preferente al medio ambiente y los recursos naturales.
Antecedentes.
En
Guatemala, como en muchos países del mundo
se vive en propia piel la problemática ambiental. Día con día los
acontecimientos nos permiten percibir de primera mano problemas con el medio
ambiente y los recursos naturales, que seis décadas atrás -y más allá- solo
vivían en el imaginario de las personas que veían cómo en países
industrialmente en auge de esa época los resultados de un modo de producir
rapaz y devastador repercutían en el medio ambiente, la naturaleza y sus
recursos, los cuales brindaban y siguen brindando incontables riquezas a la
clase explotadora. Razón por la cual, -incluso actualmente-, algunos teóricos
la consideran como un área del derecho novísima, y (erróneamente) como no
autónoma. La idea de lo que conocemos actualmente como el área del derecho
ambiental se empezó a plantear como consecuencia de la necesidad e importancia
de regular las formas y los resultados de un modo de producción -que como se
anotó anteriormente- fue y sigue siendo rapaz y devastador para con el medio
ambiente y los recursos naturales, lo que evidencia insostenibilidad entre los
factores riqueza-naturaleza.
La ‘Conferencia de Naciones Unidas sobre el
Medio Humano’, celebrada en Estocolmo Suecia en el año de 1972 constituye
el inicio de las grandes organizaciones internacionales y la creación de
sistemas regionales y sub regionales importantes para la evolución del derecho
ambiental. A partir de la ‘Convención de
Estocolmo’ se inicia un período de la historia reciente en la redacción y
adopción de instrumentos internacionales que regularan amplios sectores del
medio ambiente: los océanos, las aguas continentales, el suelo, el aire, el
cambio climático y la vida silvestre, por mencionar algunos ejemplos. Fue a
partir de esta convención que se inicia el desarrollo de la legislación
ambiental y la (poca) regulación de problemas reales dentro del territorio
nacional. 20 años después de la Convención
de Estocolmo (1992) se lleva a cabo la ‘Conferencia
de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo’ celebrada en Río de Janeiro,
Brasil. La conferencia de Río contó con la participación de 172 Estados, en
dicha conferencia se declaró un texto con 27 principios que inspirarían la creación
e implementación de cuerpos legales ambientales en muchos países. El concepto
central de esta declaración es el desarrollo sostenible y se caracteriza por
tener un enfoque en cuanto a la protección y conservación de la naturaleza, las
dimensiones socioeconómicas, la conservación y manejo de recursos, el fortalecimiento
del papel de las organizaciones no gubernamentales y otros grupos sociales, así
como observaciones para el financiamiento y ejecución de estas.
En el
mismo año (1992) se celebró en Nueva York, con la participación de 162 países
la denominada Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático. En este otro instrumento multilateral se
plasmó el compromiso de las partes a estabilizar la concentración de gases con
efecto invernadero en la atmósfera, y regular los mismos a niveles que evitaran
complicaciones naturales y contribuir a la desaceleración del cambio climático.
En dicha Convención se estableció como meta provisional, reducir las emisiones
de gases con efecto invernadero al año 2000. En el año 2002 se llevó a cabo en
Johannesburgo, Sudáfrica La Cumbre
Mundial Sobre Desarrollo Sostenible en la cual, de manera multilateral se
logró acordar una serie de objetivos parciales en el que se pretendía llevar a
cabo un modelo de desarrollo sostenible. En esta Cumbre se concluyó con un
memorable y solemne compromiso, que solo podrá ser verificado por las
generaciones futuras, en él se plasmó lo siguiente: “Desde el continente africano, cuna de la humanidad, solemnemente
prometemos a los pueblos del mundo y a las generaciones que heredarán esta
tierra, que tenemos la determinación de asegurar que nuestra colectiva de un
desarrollo sostenible, sea alcanzada.”
Por
último, en el año 2015 se llevó a cabo en París, Francia, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático (COP21) la cual fue organizada por la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático –CMNUCC- y contó con la participación de 195 países. El
objetivo de dicha conferencia fue el concluir en un acuerdo mundial para
reducir las emisiones de gases con efecto invernadero lo antes posible y reducir
el aumento de la temperatura global a dos grados centígrados (3.6 Fahrenheit)
al final de este siglo, lo cual había sido acordado en primer lugar en
Copenhague (2009) y posteriormente por todos los países en la Conferencia sobre
el Clima de Cancún en 2010.
Derecho ambiental.
Definición, naturaleza y principios.
El tratadista Ramón Martín define al derecho ambiental como: “la rama del Derecho que incide sobre
conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones
que alteran el equilibrio ambiental.” De la anterior definición se pueden
resaltar tres aspectos importantes, el primero: el derecho ambiental es una
rama (área) del Derecho, afirmación que robustece la posición de la autonomía
del derecho ambiental; segundo: el derecho ambiental es un área del derecho
cuya regulación tiene un gran contenido preventivo; y tercero: el derecho
ambiental incide sobre conductas individuales y sociales. Por otra parte, el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) define al
derecho ambiental como: “el conjunto de
normas jurídicas que se ocupan del medio físico y del medio humano, es decir,
del medio conformado por la naturaleza y del medio que el mismo hombre
conforma.”
Silvia Jacquenod define al derecho ambiental como: “un sistema orgánico de normas que contempla
las diferentes conductas agresivas para con el ambiente, bien para prevenirlas,
reprimirlas o repararlas. Es un derecho globalizador e integrador y al mismo
tiempo regulador de conductas agresivas.” El denominado Manual de Derecho Ambiental de Centroamérica
editado y dirigido por Grethel Aguilar y Alejandro Iza, elaborado en Bonn
Alemania y en San José Costa Rica en el año 2004, nace de una doble necesidad:
la de poner de relieve la existencia de un emergente derecho ambiental centroamericano,
y la de contribuir a los esfuerzos de un derecho ambiental nacional en el
cumplimiento de los compromisos asumidos nacional e internacionalmente. En este
mismo manual se define al derecho ambiental de la siguiente manera: “El derecho ambiental es un símbolo de
nuestra era. El Derecho suele reflejar fielmente las preocupaciones de la
humanidad y es por esta elemental razón que el derecho ambiental existe y ha
alcanzado su desarrollo actual. La preservación y promoción del medio ambiente
y la implementación de un modelo de desarrollo sostenible es una preocupación de
la sociedad de este tiempo y, por consiguiente, de su Derecho.” Por último,
se describe lo siguiente: “Evidentemente
la degradación ambiental es uno de los principales problemas a los que se
enfrenta la humanidad. Un modelo de desarrollo erróneo (con sobre población,
injusta distribución de los recursos económicos e inequidad en las relaciones
comerciales) ha puesto en la mira de todos los países la necesidad del respeto
de las reglas de equilibrio natural, para garantizar la integridad y renovación
de los sistemas naturales. En definitiva, se trata de establecer las reglas que
hagan posible la existencia armónica de un medio equilibrado y sostenible para
todas las especies.”
En conclusión, al derecho ambiental guatemalteco se le puede
definir como el área de la ciencia del Derecho que estudia los principios,
doctrinas, teorías, instituciones y normas jurídicas que regulan la conservación,
recuperación, aprovechamiento y manejo sostenible del medio ambiente y los
recursos naturales, con el objetivo de armonizar los factores de desarrollo y
un ambiente ecológicamente equilibrado, para asegurar la calidad del nivel de
vida de las generaciones presentes, sin alterar las necesidades de las
generaciones futuras.
Naturaleza jurídica
Al
derecho ambiental se le demarca como característica fundamental la de ser interdisciplinario y hasta hace algunos
años como novísimo, y, con el paso
del tiempo, ha ido demostrando la validez de sus fundamentos y principios,
hasta el punto de ser conocido y aceptado como una disciplina autónoma. Sin embargo,
dicha autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras áreas del derecho,
pues existe entre ella y las demás una interrelación primaria y dinámica, en
donde muchos de sus elementos o supuestos normativos se encuentran localizados
en cuerpos legislativos tradicionales como el derecho civil, penal,
constitucional, entre otros. Por lo mismo, a nivel doctrinal, algunos autores
discuten aún si el derecho ambiental posee autonomía científica. Esto más
parece ser un problema semántico, didáctico y coyuntural que real, ya que como
señala el autor guatemalteco Marvin Pinto: “El
derecho como conjunto de normas que regulan la actividad humana en la vida
individual y colectiva, es un sistema unitario; pero no obstante esta unidad teleológica,
según las actividades humanas que se proponga regular y de los fines que se
pretenda alcanzar, el Derecho se divide, diferenciándose y especificándose o especializándose
en diferentes ramas singulares y autónomas unas de otras.” Una disciplina
jurídica es autónoma cuando sustenta su propia doctrina, la cual es extensa y
homogénea; cuando abarca un conjunto de principios e instituciones propias y
posee un método propio para su estudio e investigación. Por lo anterior, muchos
doctrinarios del derecho coinciden en que la autonomía de las disciplinas del
derecho se manifiesta en tres categorías: autonomía
científica: se obtiene cuando un área del derecho cuenta con doctrina
extensa y homogénea, principios, características, campo de acción y métodos propios
y particulares. Autonomía legislativa: se
obtiene cuando un área del derecho está codificada, es decir, contenida en un
solo cuerpo legal o Código. Autonomía didáctica:
la cual se obtiene cuando un área del derecho, por la importancia del
objeto de su estudio, está contenida como materia obligatoria en el pensum de
las universidades.
De acuerdo
con las condicionantes anteriormente citadas, el derecho ambiental guatemalteco,
actualmente no es un área del derecho completamente autónoma, pues a pesar que
sí reúne los requisitos para gozar de autonomía científica (ya que el derecho
ambiental posee una extensa y homogénea doctrina sobre el medio ambiente y los
recursos naturales, su explotación, deterioro y conservación y efectos sobre el
bienestar, la salud y el nivel de vida de las personas; además, posee
principios, características, campo de acción y metodología propia) no cuenta
con absoluta autonomía legislativa, ya que el derecho ambiental en Guatemala y
en otros países del mundo, aún forma parte del derecho administrativo y sus
normas se encuentran dispersas en un gran número de leyes, reglamentos y hasta
circulares administrativas, careciendo, en nuestro caso específico, de un
urgente y necesario Código Ambiental guatemalteco. Por último, respecto a la
autonomía didáctica podemos mencionar que a pesar de la importancia que tiene
el contenido de esta área del derecho, aún no es un curso obligatorio en
algunas universidades guatemaltecas, y en algunos casos (como en la Universidad
de San Carlos) se incluye el contenido de su estudio junto con el derecho
agrario (el cual es una disciplina autónoma de esta), además es importante apuntar
también que la educación ambiental en todos los niveles (primario, secundario y
superior) aún no robustece ni extiende el contenido en el Currículo Nacional Base
y los Programas de Cursos de las distintitas unidades académicas de las
Universidades.
El autor guatemalteco Marvin Pinto afirma que: “La doctrina, los principios y las instituciones del derecho ambiental le dan preeminencia o primacía al interés colectivo sobre el individual y sus normas son mayoritariamente de carácter colectivo y de orden público, lo que lo ubica dentro del derecho público, a pesar de contener normas de derecho privado.” Sin embargo, considero que esta clásica clasificación dicotómica o bipartita (áreas: pública-privada) del derecho guatemalteco, atiende únicamente a asunto burocráticos o didácticos, por lo que es importante empezar a considerar y discutir que esa clasificación más allá de hacerse entendible, lo único que ha generado son conflictos en cuanto a su comprensión, pues más allá de clasificar doctrinas y áreas, lo único que ha fundamentado son lineamientos puramente didácticos. Motivo por el cual es importante plantear la discusión y análisis de una tercera clasificación del Derecho: el área social, que debe estar compuesta por áreas de la ciencia del derecho que aglutinan intereses hondamente sociales, por ejemplo: derecho ambiental, derecho agrario, derecho del trabajo, derecho de la niñez y adolescencia, derechos humanos y derecho familiar.
Principios.
En
Derecho, se entiende por ‘principio’ del latín principium, aquella norma no legal supletoria de ella y constituida
por doctrina y aforismos que gozan de general y constante aceptación de
jurisconsultos y tribunales. Los principios pueden definirse como lineamientos
básicos e indispensables para llevar a cabo la conformación de una idea o
estructura jurídica determinada, radica en la circunstancia de que estos tienen
como objetivo principal, el de servir como punto de referencia para la inspiración,
creación o reforma de criterios doctrinales o de normas jurídicas. Eduardo
Pigretti escribe respecto a los principios del derecho ambiental lo siguiente: “El paso de la mera legislación ambiental al
derecho ambiental, involucra definir y adoptar doctrinariamente los principios
fundamentales, con los cuales se debe reformar y actualizar las normas
jurídicas ambientalistas y aglutinarlas en un solo cuerpo legal para dar estructura
jurídico-doctrinaria al nuevo derecho ambiental.” Por lo anterior, es
importante anotar que los principios robustecen y dan un punto de partida a los
ideales que inspiran la creación de ciertas normas o cuerpos jurídicos en
especial, y son parte importante para el planteamiento e interpretación de los
mismos. Estos postulados filosóficos y doctrinarios deben ser la columna
vertebral para la creación, conformación e interpretación de un necesario y
urgente Código ambiental guatemalteco en el cual, alrededor de este, converjan leyes
especiales ambientales que regulen cada uno los recursos naturales, con el objetivo
de otorgarle al medio ambiente y los recursos naturales una protección jurídica
preferente. Los principios del derecho ambiental (actualmente estudiados y
reconocidos en distintas legislaciones del mundo) y que su inclusión en la creación
e interpretación del Código Ambiental y leyes ambientales especiales deben ser
considerados, son los siguientes: principio de sostenibilidad, principio de globalidad,
principio de solidaridad, principio de prevención, principio de enfoque sistemático
de la biosfera, principio de interdisciplinariedad, principio
contaminador-pagador, principio de gestión racional del medio, principio de
ordenamiento ambiental, principio de calidad de vida, principio de daño
ambiental permisible, principio de cooperación internacional en materia
ambiental, principio de ética transgeneracional, principio de interdependencia
ecológica, principio de universalidad, principio de regulación jurídica
integral, principio de conjunción, principio de igualdad, principio del derecho
al desarrollo sostenible, principio de soberanía estatal sobre los recursos
naturales propios, principio de no interferencia, principio de
responsabilidades compartidas, principio de cooperación internacional,
principio precautorio o principio de la evitación prudente, principio de
gestión integral, principio de inter-institucionalidad y por último –pero no
menos importante- el principio de respeto de los usos de los recursos naturales
por las comunidades campesinas y comunidades indígenas.
A través
de la historia hemos sido testigos, pero también partícipes de los resultados
ambientales espantosos y preocupantes de nuestro medio ambiente y los recursos
naturales. Por lo tanto, es responsabilidad de los estudiantes, profesionales e
investigadores estudiar y analizar las problemáticas ambientales a través de
investigaciones jurídicas, sociales y técnicas, que tiendan a evidenciar la problemática
ambiental; y proponer instrumentos teóricos y técnicos que sirvan de base para
la posible solución de dicha problemática. En nuestro país día con día se leen
noticias preocupantes y se observan condiciones alarmantes del medio ambiente y
los recursos naturales, en un marco de adaptación al cambio climático, al que
muchos desvalorizan e incluso algunos niegan, cuando las situaciones y
circunstancias actuales nos obligan a reconocer que nuestro medio ambiente, ecológicamente
se encuentra en un estado desequilibrado con tendencias a la depredación. Un gran
filósofo del Siglo XIX expuso que el
valor científico de las investigaciones estriba en el esclarecimiento de las
leyes especiales que presiden el nacimiento, la existencia, el desarrollo y la
muerte de un determinado organismo social y su sustitución por otro más elevado,
además expuso que cada época histórica
tiene sus propias leyes y toda época tiene su propia ley de población, por
lo que se ratifica que a través de la historia, de acuerdo a las problemáticas
de cada época, se han concentrado pensamientos y propuestas en otras áreas del
derecho (civil, penal, constitucional, entre otras), no así, con aportes a la
problemática ambiental –propia de nuestra época-, por lo que no contamos con
los suficientes aportes teóricos, doctrinarios, jurisprudenciales, ni legales,
dedicados al estudio de la importantísima y futurista área del derecho
ambiental guatemalteco, reflejo de ello es que actualmente en Guatemala no
existe un Código Ambiental, ni existen tampoco, leyes específicas que regulen
cada uno de los recursos naturales.
José Eduardo Arenales
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