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El desatendido derecho ambiental guatemalteco y el inexistente código ambiental.

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Análisis sobre el derecho ambiental guatemalteco.

El Centro de Investigaciones Sociales ‘Kiyawit Kawok’ es un proyecto y plataforma que surgió con la idea de contar con un espacio en el cual, desde distintitos enfoques del conocimiento, se aporten análisis y opiniones sobre las problemáticas sociales de nuestro país. Por lo tanto, la siguiente publicación principia una serie de análisis jurídicos ambientales, que tienen como objetivo principal el de ser instrumentos teóricos que tiendan a proponer posibles soluciones a las problemáticas ambientales que se plantean.  

 

Parte 1.

El desatendido derecho ambiental guatemalteco y el inexistente código ambiental.

La presente publicación tiene como objetivo principal el de elaborar y presentar un breve análisis cualitativo jurídico-ambiental, en el cual se evidencie la importancia, necesidad y urgencia de atender y estudiar de manera autónoma al derecho ambiental guatemalteco, el de ‘codificar’ las relaciones jurídicas-sociales entre las personas y el medio ambiente y los recursos naturales, y justificar el otorgamiento de una protección jurídica preferente al medio ambiente y los recursos naturales. 

 

Antecedentes.

En Guatemala, como en muchos países del mundo se vive en propia piel la problemática ambiental. Día con día los acontecimientos nos permiten percibir de primera mano problemas con el medio ambiente y los recursos naturales, que seis décadas atrás -y más allá- solo vivían en el imaginario de las personas que veían cómo en países industrialmente en auge de esa época los resultados de un modo de producir rapaz y devastador repercutían en el medio ambiente, la naturaleza y sus recursos, los cuales brindaban y siguen brindando incontables riquezas a la clase explotadora. Razón por la cual, -incluso actualmente-, algunos teóricos la consideran como un área del derecho novísima, y (erróneamente) como no autónoma. La idea de lo que conocemos actualmente como el área del derecho ambiental se empezó a plantear como consecuencia de la necesidad e importancia de regular las formas y los resultados de un modo de producción -que como se anotó anteriormente- fue y sigue siendo rapaz y devastador para con el medio ambiente y los recursos naturales, lo que evidencia insostenibilidad entre los factores riqueza-naturaleza.

 

La ‘Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano’, celebrada en Estocolmo Suecia en el año de 1972 constituye el inicio de las grandes organizaciones internacionales y la creación de sistemas regionales y sub regionales importantes para la evolución del derecho ambiental. A partir de la ‘Convención de Estocolmo’ se inicia un período de la historia reciente en la redacción y adopción de instrumentos internacionales que regularan amplios sectores del medio ambiente: los océanos, las aguas continentales, el suelo, el aire, el cambio climático y la vida silvestre, por mencionar algunos ejemplos. Fue a partir de esta convención que se inicia el desarrollo de la legislación ambiental y la (poca) regulación de problemas reales dentro del territorio nacional. 20 años después de la Convención de Estocolmo (1992) se lleva a cabo la ‘Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo’ celebrada en Río de Janeiro, Brasil. La conferencia de Río contó con la participación de 172 Estados, en dicha conferencia se declaró un texto con 27 principios que inspirarían la creación e implementación de cuerpos legales ambientales en muchos países. El concepto central de esta declaración es el desarrollo sostenible y se caracteriza por tener un enfoque en cuanto a la protección y conservación de la naturaleza, las dimensiones socioeconómicas, la conservación y manejo de recursos, el fortalecimiento del papel de las organizaciones no gubernamentales y otros grupos sociales, así como observaciones para el financiamiento y ejecución de estas.

 

En el mismo año (1992) se celebró en Nueva York, con la participación de 162 países la denominada Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En este otro instrumento multilateral se plasmó el compromiso de las partes a estabilizar la concentración de gases con efecto invernadero en la atmósfera, y regular los mismos a niveles que evitaran complicaciones naturales y contribuir a la desaceleración del cambio climático. En dicha Convención se estableció como meta provisional, reducir las emisiones de gases con efecto invernadero al año 2000. En el año 2002 se llevó a cabo en Johannesburgo, Sudáfrica La Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Sostenible en la cual, de manera multilateral se logró acordar una serie de objetivos parciales en el que se pretendía llevar a cabo un modelo de desarrollo sostenible. En esta Cumbre se concluyó con un memorable y solemne compromiso, que solo podrá ser verificado por las generaciones futuras, en él se plasmó lo siguiente: “Desde el continente africano, cuna de la humanidad, solemnemente prometemos a los pueblos del mundo y a las generaciones que heredarán esta tierra, que tenemos la determinación de asegurar que nuestra colectiva de un desarrollo sostenible, sea alcanzada.”

 

Por último, en el año 2015 se llevó a cabo en París, Francia, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP21) la cual fue organizada por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático –CMNUCC-  y contó con la participación de 195 países. El objetivo de dicha conferencia fue el concluir en un acuerdo mundial para reducir las emisiones de gases con efecto invernadero lo antes posible y reducir el aumento de la temperatura global a dos grados centígrados (3.6 Fahrenheit) al final de este siglo, lo cual había sido acordado en primer lugar en Copenhague (2009) y posteriormente por todos los países en la Conferencia sobre el Clima de Cancún en 2010.

 

Derecho ambiental. Definición, naturaleza y principios.

El tratadista Ramón Martín define al derecho ambiental como: “la rama del Derecho que incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio ambiental.” De la anterior definición se pueden resaltar tres aspectos importantes, el primero: el derecho ambiental es una rama (área) del Derecho, afirmación que robustece la posición de la autonomía del derecho ambiental; segundo: el derecho ambiental es un área del derecho cuya regulación tiene un gran contenido preventivo; y tercero: el derecho ambiental incide sobre conductas individuales y sociales. Por otra parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) define al derecho ambiental como: “el conjunto de normas jurídicas que se ocupan del medio físico y del medio humano, es decir, del medio conformado por la naturaleza y del medio que el mismo hombre conforma.”

 

Silvia Jacquenod define al derecho ambiental como: “un sistema orgánico de normas que contempla las diferentes conductas agresivas para con el ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas. Es un derecho globalizador e integrador y al mismo tiempo regulador de conductas agresivas.” El denominado Manual de Derecho Ambiental de Centroamérica editado y dirigido por Grethel Aguilar y Alejandro Iza, elaborado en Bonn Alemania y en San José Costa Rica en el año 2004, nace de una doble necesidad: la de poner de relieve la existencia de un emergente derecho ambiental centroamericano, y la de contribuir a los esfuerzos de un derecho ambiental nacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos nacional e internacionalmente. En este mismo manual se define al derecho ambiental de la siguiente manera: “El derecho ambiental es un símbolo de nuestra era. El Derecho suele reflejar fielmente las preocupaciones de la humanidad y es por esta elemental razón que el derecho ambiental existe y ha alcanzado su desarrollo actual. La preservación y promoción del medio ambiente y la implementación de un modelo de desarrollo sostenible es una preocupación de la sociedad de este tiempo y, por consiguiente, de su Derecho.” Por último, se describe lo siguiente: “Evidentemente la degradación ambiental es uno de los principales problemas a los que se enfrenta la humanidad. Un modelo de desarrollo erróneo (con sobre población, injusta distribución de los recursos económicos e inequidad en las relaciones comerciales) ha puesto en la mira de todos los países la necesidad del respeto de las reglas de equilibrio natural, para garantizar la integridad y renovación de los sistemas naturales. En definitiva, se trata de establecer las reglas que hagan posible la existencia armónica de un medio equilibrado y sostenible para todas las especies.”

 

En conclusión, al derecho ambiental guatemalteco se le puede definir como el área de la ciencia del Derecho que estudia los principios, doctrinas, teorías, instituciones y normas jurídicas que regulan la conservación, recuperación, aprovechamiento y manejo sostenible del medio ambiente y los recursos naturales, con el objetivo de armonizar los factores de desarrollo y un ambiente ecológicamente equilibrado, para asegurar la calidad del nivel de vida de las generaciones presentes, sin alterar las necesidades de las generaciones futuras.  

Naturaleza jurídica

Al derecho ambiental se le demarca como característica fundamental la de ser interdisciplinario y hasta hace algunos años como novísimo, y, con el paso del tiempo, ha ido demostrando la validez de sus fundamentos y principios, hasta el punto de ser conocido y aceptado como una disciplina autónoma. Sin embargo, dicha autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras áreas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación primaria y dinámica, en donde muchos de sus elementos o supuestos normativos se encuentran localizados en cuerpos legislativos tradicionales como el derecho civil, penal, constitucional, entre otros. Por lo mismo, a nivel doctrinal, algunos autores discuten aún si el derecho ambiental posee autonomía científica. Esto más parece ser un problema semántico, didáctico y coyuntural que real, ya que como señala el autor guatemalteco Marvin Pinto: “El derecho como conjunto de normas que regulan la actividad humana en la vida individual y colectiva, es un sistema unitario; pero no obstante esta unidad teleológica, según las actividades humanas que se proponga regular y de los fines que se pretenda alcanzar, el Derecho se divide, diferenciándose y especificándose o especializándose en diferentes ramas singulares y autónomas unas de otras.” Una disciplina jurídica es autónoma cuando sustenta su propia doctrina, la cual es extensa y homogénea; cuando abarca un conjunto de principios e instituciones propias y posee un método propio para su estudio e investigación. Por lo anterior, muchos doctrinarios del derecho coinciden en que la autonomía de las disciplinas del derecho se manifiesta en tres categorías: autonomía científica: se obtiene cuando un área del derecho cuenta con doctrina extensa y homogénea, principios, características, campo de acción y métodos propios y particulares. Autonomía legislativa: se obtiene cuando un área del derecho está codificada, es decir, contenida en un solo cuerpo legal o Código. Autonomía didáctica: la cual se obtiene cuando un área del derecho, por la importancia del objeto de su estudio, está contenida como materia obligatoria en el pensum de las universidades.

 

De acuerdo con las condicionantes anteriormente citadas, el derecho ambiental guatemalteco, actualmente no es un área del derecho completamente autónoma, pues a pesar que sí reúne los requisitos para gozar de autonomía científica (ya que el derecho ambiental posee una extensa y homogénea doctrina sobre el medio ambiente y los recursos naturales, su explotación, deterioro y conservación y efectos sobre el bienestar, la salud y el nivel de vida de las personas; además, posee principios, características, campo de acción y metodología propia) no cuenta con absoluta autonomía legislativa, ya que el derecho ambiental en Guatemala y en otros países del mundo, aún forma parte del derecho administrativo y sus normas se encuentran dispersas en un gran número de leyes, reglamentos y hasta circulares administrativas, careciendo, en nuestro caso específico, de un urgente y necesario Código Ambiental guatemalteco. Por último, respecto a la autonomía didáctica podemos mencionar que a pesar de la importancia que tiene el contenido de esta área del derecho, aún no es un curso obligatorio en algunas universidades guatemaltecas, y en algunos casos (como en la Universidad de San Carlos) se incluye el contenido de su estudio junto con el derecho agrario (el cual es una disciplina autónoma de esta), además es importante apuntar también que la educación ambiental en todos los niveles (primario, secundario y superior) aún no robustece ni extiende el contenido en el Currículo Nacional Base y los Programas de Cursos de las distintitas unidades académicas de las Universidades.

 

El autor guatemalteco Marvin Pinto afirma que: “La doctrina, los principios y las instituciones del derecho ambiental le dan preeminencia o primacía al interés colectivo sobre el individual y sus normas son mayoritariamente de carácter colectivo y de orden público, lo que lo ubica dentro del derecho público, a pesar de contener normas de derecho privado.” Sin embargo, considero que esta clásica clasificación dicotómica o bipartita (áreas: pública-privada) del derecho guatemalteco, atiende únicamente a asunto burocráticos o didácticos, por lo que es importante empezar a considerar y discutir que esa clasificación más allá de hacerse entendible, lo único que ha generado son conflictos en cuanto a su comprensión, pues más allá de clasificar doctrinas y áreas, lo único que ha fundamentado son lineamientos puramente didácticos. Motivo por el cual es importante plantear la discusión y análisis de una tercera clasificación del Derecho: el área social, que debe estar compuesta por áreas de la ciencia del derecho que aglutinan intereses hondamente sociales, por ejemplo: derecho ambiental, derecho agrario, derecho del trabajo, derecho de la niñez y adolescencia, derechos humanos y derecho familiar.

 

Principios.

En Derecho, se entiende por ‘principio’ del latín principium, aquella norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina y aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales. Los principios pueden definirse como lineamientos básicos e indispensables para llevar a cabo la conformación de una idea o estructura jurídica determinada, radica en la circunstancia de que estos tienen como objetivo principal, el de servir como punto de referencia para la inspiración, creación o reforma de criterios doctrinales o de normas jurídicas. Eduardo Pigretti escribe respecto a los principios del derecho ambiental lo siguiente: “El paso de la mera legislación ambiental al derecho ambiental, involucra definir y adoptar doctrinariamente los principios fundamentales, con los cuales se debe reformar y actualizar las normas jurídicas ambientalistas y aglutinarlas en un solo cuerpo legal para dar estructura jurídico-doctrinaria al nuevo derecho ambiental.” Por lo anterior, es importante anotar que los principios robustecen y dan un punto de partida a los ideales que inspiran la creación de ciertas normas o cuerpos jurídicos en especial, y son parte importante para el planteamiento e interpretación de los mismos. Estos postulados filosóficos y doctrinarios deben ser la columna vertebral para la creación, conformación e interpretación de un necesario y urgente Código ambiental guatemalteco en el cual, alrededor de este, converjan leyes especiales ambientales que regulen cada uno los recursos naturales, con el objetivo de otorgarle al medio ambiente y los recursos naturales una protección jurídica preferente. Los principios del derecho ambiental (actualmente estudiados y reconocidos en distintas legislaciones del mundo) y que su inclusión en la creación e interpretación del Código Ambiental y leyes ambientales especiales deben ser considerados, son los siguientes: principio de sostenibilidad, principio de globalidad, principio de solidaridad, principio de prevención, principio de enfoque sistemático de la biosfera, principio de interdisciplinariedad, principio contaminador-pagador, principio de gestión racional del medio, principio de ordenamiento ambiental, principio de calidad de vida, principio de daño ambiental permisible, principio de cooperación internacional en materia ambiental, principio de ética transgeneracional, principio de interdependencia ecológica, principio de universalidad, principio de regulación jurídica integral, principio de conjunción, principio de igualdad, principio del derecho al desarrollo sostenible, principio de soberanía estatal sobre los recursos naturales propios, principio de no interferencia, principio de responsabilidades compartidas, principio de cooperación internacional, principio precautorio o principio de la evitación prudente, principio de gestión integral, principio de inter-institucionalidad y por último –pero no menos importante- el principio de respeto de los usos de los recursos naturales por las comunidades campesinas y comunidades indígenas.

 

A través de la historia hemos sido testigos, pero también partícipes de los resultados ambientales espantosos y preocupantes de nuestro medio ambiente y los recursos naturales. Por lo tanto, es responsabilidad de los estudiantes, profesionales e investigadores estudiar y analizar las problemáticas ambientales a través de investigaciones jurídicas, sociales y técnicas, que tiendan a evidenciar la problemática ambiental; y proponer instrumentos teóricos y técnicos que sirvan de base para la posible solución de dicha problemática. En nuestro país día con día se leen noticias preocupantes y se observan condiciones alarmantes del medio ambiente y los recursos naturales, en un marco de adaptación al cambio climático, al que muchos desvalorizan e incluso algunos niegan, cuando las situaciones y circunstancias actuales nos obligan a reconocer que nuestro medio ambiente, ecológicamente se encuentra en un estado desequilibrado con tendencias a la depredación. Un gran filósofo del Siglo XIX expuso que el valor científico de las investigaciones estriba en el esclarecimiento de las leyes especiales que presiden el nacimiento, la existencia, el desarrollo y la muerte de un determinado organismo social y su sustitución por otro más elevado, además expuso que cada época histórica tiene sus propias leyes y toda época tiene su propia ley de población, por lo que se ratifica que a través de la historia, de acuerdo a las problemáticas de cada época, se han concentrado pensamientos y propuestas en otras áreas del derecho (civil, penal, constitucional, entre otras), no así, con aportes a la problemática ambiental –propia de nuestra época-, por lo que no contamos con los suficientes aportes teóricos, doctrinarios, jurisprudenciales, ni legales, dedicados al estudio de la importantísima y futurista área del derecho ambiental guatemalteco, reflejo de ello es que actualmente en Guatemala no existe un Código Ambiental, ni existen tampoco, leyes específicas que regulen cada uno de los recursos naturales.

                                                                                                                          José Eduardo Arenales

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