Análisis
sobre el derecho ambiental guatemalteco.
El Centro de Estudios Sociales ‘Kiyawit
Kawok’ es un proyecto y plataforma que surgió con la idea de contar con un
espacio en el cual, desde distintos enfoques del conocimiento, se aporten
análisis y opiniones sobre las problemáticas sociales de nuestro país. Por lo
tanto, la siguiente publicación continúa una serie de análisis jurídicos
ambientales, que tienen como objetivo principal el de ser instrumentos teóricos
que tiendan a proponer posibles soluciones a las problemáticas ambientales que
se plantean.

“¿Qué
sabe el pez del agua donde nada toda su vida?”
Albert
Einstein.
Parte
3.
Los
recursos hídricos.
Guatemala es un país que cuenta con
abundante riqueza natural y dentro de esa riqueza se encuentra el agua, que es
un recurso natural estratégico porque satisface necesidades vitales, es
necesaria para la realización de diversas actividades económicas y productivas,
así como indispensable para los procesos ecológicos esenciales. Su contribución
a la vida, la naturaleza y la economía es directa e indispensable y su
aprovechamiento se vincula con la salud, la industria, la agricultura, la
energía y el turismo. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico y legal,
aunque la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 127
(Régimen de aguas), ordena la
creación de una ley específica que regule el régimen del agua, 34 años después ésta
aún no existe, y nos enfrentamos con un problema ambiental, social, jurídico y
cultural palpable, ya que actualmente las condiciones ambientales del agua en
Guatemala son alarmantes y se necesitan de acciones inmediatas para solucionar
o regular la problemática. Además, que en nuestra legislación vigente se
encuentran de manera dispersa regulados asuntos del agua en distintas leyes.
Asimismo, existen distintos ministerios, organismos y dependencias del Estado
que cuentan con facultades y atribuciones específicas relacionadas con la
gestión del agua. La problemática que se analiza en el presente análisis consiste
en determinar la importancia, necesidad y urgencia de que en Guatemala exista
una ley específica que regule la gestión integral de los recursos hídricos, es
decir: el saneamiento, la preservación y el aprovechamiento racional y que la
misma ley cuente con principios fundamentales o rectores que inspiren el buen
manejo y protección del medio ambiente y los recursos naturales. A la vez, que
exista un ente encargado de gestionar de manera integral, desde una visión y
modelo interinstitucional, políticas y regulaciones destinadas a cumplir con lo
preceptuado por nuestro ordenamiento jurídico vigente y específicamente por una
ley del régimen del agua inspirada por principios fundamentales o rectores, en
los que se refleje la preponderancia del interés social sobre el particular. Por
último, es objetivo de la presente publicación aportar un análisis jurídico
ambiental para la regulación de la gestión integral de los recursos hídricos de
Guatemala y a la vez proponer un modelo jurídico e institucional para la gestión
integral.
La Revista
QuímicaViva (Número 3, año 11, diciembre 2012) publica lo siguiente sobre
el agua: “El agua cubre más del 70 % de
la superficie del planeta; se la encuentra en océanos, lagos, ríos; en el aire,
en el suelo. Es la fuente y el sustento de la vida, contribuye a regular el
clima del mundo y con su fuerza formidable modela la Tierra. Posee propiedades
únicas que la hacen esencial para la vida. Es un material flexible: un solvente
extraordinario, un reactivo ideal en muchos procesos metabólicos; tiene una
gran capacidad calorífica y tiene la propiedad de expandirse cuando se congela.
Con su movimiento puede modelar el paisaje y afectar el clima. Los océanos dan
cuenta de casi el 97,5 % del agua del planeta. Únicamente un 2,5% es agua dulce.
Los glaciares, la nieve y el hielo de los cascos polares representan casi el
80% del agua dulce, el agua subterránea 19% y el agua de superficie accesible
rápidamente sólo el 1%. Esta baja cantidad de agua de superficie fácilmente
accesible, se encuentra principalmente en lagos (52%) y humedales (38%).
Recursos
naturales.
La autora Edna Rossana Martínez en su
obra ambiental “Apuntes de Derecho
Ambiental” define a los recursos naturales como: “Aquellos productos naturales que se utilizan para solventar una
necesidad económica. También son los minerales y los combustibles fósiles,
aunque a menudo se les engloba bajo el término de reservas.” Para Ferraté,
los recursos naturales son “elementos que
la sociedad utiliza y maneja para satisfacer, principalmente, derechos
biológicos (respirar aire puro, comer alimentos sanos y nutritivos. Beber
líquidos saludables, etc.). Las características naturales de estos recursos
también están poco alteradas, especialmente las físicas y químicas, como
ejemplo están: el agua, el suelo, flora, fauna, etc.” La autora Edna
Martínez al referirse sobre la importancia de los recursos naturales escribe: “la utilidad de los recursos naturales no es
posible restringirla únicamente a su función de ser una materia necesaria para
la satisfacción de las necesidades del hombre. Su importancia radica también en
su carácter de ser un elemento básico para la conservación de la salud humana,
además de cumplir una función recreativa o de belleza natural.”
Recursos hídricos en Guatemala
El Diccionario de la Lengua Española
define la palabra ‘Recurso’ de las siguientes formas:
1. “Medio
de cualquier clase que, en caso de necesidad, sirve para conseguir lo que se
pretende.”
2. “Bienes,
medios de subsistencia.”
3. “Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa”
La palabra ‘Hídrico’ se define en el Diccionario de la Lengua Española como “lo perteneciente o relativo al agua como elemento de la naturaleza”
La UNESCO, a través del Glosario Hidrológico Internacional, define a los recursos hídricos como aquellos “recursos disponibles o potencialmente disponibles, en cantidad y calidad suficientes, en un lugar y en un período de tiempo apropiados para satisfacer una demanda identificable”.
Por lo que se puede definir a los recursos hídricos como todo aquel conjunto de bienes, medios o elementos, conformado por el agua que se encuentra en la naturaleza y que es utilizado por el hombre para la satisfacción de sus necesidades. Constituye recurso hídrico todos aquellos cuerpos conformados por ríos, lagos, lagunas, océanos, nacimientos, riachuelos, manantiales y el manto friático o acuífero que constituyen las aguas subterráneas del territorio guatemalteco y que se destinan para distintos usos, como por ejemplo para el consumo humano, para actividades de industria, energéticas, agrícolas y de turismo
La autora Edna Rossana Martínez en su obra “Apuntes de Derecho Ambiental” al referirse a los recursos hídricos escribe lo siguiente: “El agua está compuesta por dos elementos: dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno. El agua constituye el 70% de nuestro planeta y se encuentra dispersa en los océanos, ríos, lagos, etc. y en forma sólida, en los casquetes polares. Del total de agua en el mundo, solo podemos utilizar el 10% para uso humano. Las principales fuentes de agua utilizable se localizan en los ríos y lagunas, así como en el subsuelo.”
El proyecto de investigación titulado “La Situación del Recurso Hídrico en Guatemala” elaborado por la Facultad de Ciencias Ambientales y Agrícolas y el Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente de la Universidad Rafael Landívar, presentado en noviembre del año 2005, es un documento que presenta los resultados de una investigación realizada por Carlos Roberto Cobos y Elisa Colom, como parte del proceso de elaboración de la primera entrega del Perfil Ambiental de Guatemala. Este informe amplió la información presentada, con el propósito de contribuir de manera seria y oportuna a llenar los vacíos de información en la temática hídrica a fin de que se pueda promover la modernización del régimen especial del agua en el país. A continuación, se enumeran algunos resultados del mencionado estudio para conocer sobre la situación de los recursos hídricos en Guatemala.
1. Caracterización
del Recuso Hídrico en Guatemala.
“Guatemala
está ubicada en el centro geográfico del continente americano, entre dos
grandes masas continentales: la América del Norte y la América del Sur,
específicamente entre los paralelos 13º 44´ y 18º 30´ de Latitud Norte y los
meridianos 87º 30´ y 92º 13´ de Longitud Oeste. Es un país montañoso de
posición geográfica intertropical que goza de un clima cálido, en promedio, con
variaciones regionales y micro climas locales caracterizados en función del
relieve montañoso del lugar y de su distancia al mar (Arteaga, 1994).”
De conformidad con esa investigación se determinó además que la riqueza hídrica del país incluye: siete lagos, 19 lagunas costeras, 49 lagunas, 109 lagunetas, siete embalses y tres lagunas temporales.
2. Régimen
legal del agua en Guatemala.
“El agua como elemento abiótico es introducido al ordenamiento legal nacional por la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (1987) cuya aplicación corresponde al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN). Como uno de los elementos objeto de regulación de esta ley, le aplica todo el sistema ahí contenido –medidas preventivas, correctivas y prohibitivas–. La herramienta legal administrativa del estudio de impacto ambiental se considera un recurso importante del Estado para fortalecer el régimen legal de las aguas en materia de protección y recuperación del recurso, la cual está contemplada en la ley.”
“El fundamento constitucional de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y de la Ley de Áreas Protegidas, artículos 97 y 64, respectivamente, incorporan al ordenamiento jurídico desde una perspectiva novedosa e innovadora, el ambiente y el patrimonio natural para determinar relaciones jurídicas entre las personas y el ambiente, superando el criterio normativo de la regulación entre personas y sociedad, imperante desde siglos atrás.”
“El agua como bien público capaz de satisfacer usos de interés generales incorporado por el régimen constitucional de 1824, 1925, 1835; y como bien social, por las leyes de indias y la legislación civil (1933) al organizar sistemas de derechos de uso común y de aprovechamiento especial de las aguas públicas y por la legislación agraria (1935 y 1962), al introducir el criterio de la afectación de las aguas no utilizadas. La Constitución Política vigente (1985) adopta expresamente el criterio del interés social para el uso del agua, Artículo 127.”
Hidrografía
de Guatemala.
El autor Marvin Pinto Juárez en su tesis de grado titulada “Aproximación al Derecho Ambiental guatemalteco”, al referirse a la hidrografía de Guatemala escribe lo siguiente: “El país se divide en tres grandes vertientes: Vertiente del Pacífico, con un 19% de la escorrentía total; la Vertiente del Atlántico, con un 34% de la escorrentía total y la Vertiente del Golfo de México, con un 47% de la escorrentía total. Posee más de 300 lagos y lagunas. El agua de que dispone el país, uno de sus recursos naturales más importantes, proviene únicamente de la precipitación pluvial. La precipitación media anual sobre el territorio guatemalteco es de 2,034 mm, equivalentes a 220,000 millones de metros cúbicos. Esta precipitación da origen a una escorrentía media anual de 3,207 metros cúbicos por segundo, equivalentes a 100,000 millones de metros cúbicos por año. En Guatemala existen más de 300 lagos y lagunas cubriendo una extensión que sobrepasa los 1,000 kilómetros cuadrados, el mayor es el lago de Izabal que tiene un área aproximada de 589.5 kilómetros cuadrados y el segundo, el Lago de Atitlán con 130 kilómetros cuadrados. La calidad natural de las aguas en Guatemala no presenta condiciones extremas en términos generales y puede catalogarse como buena, El Lago de Atitlán presenta condiciones naturales excepcionalmente buenas en cuanto a determinados parámetros de calidad físico-química, como turbiedad y transparencia.”
Contaminación
Hídrica.
Edna Rossana Martínez al referirse a la contaminación hídrica escribe lo siguiente: “La contaminación del agua puede producirse en las aguas situadas sobre la superficie terrestre o bien debajo de ella. Su origen puede ser biológico, químico o térmico, con lo cual la vuelve inútil, según el grado, para consumo humano, para usos recreativos, para ciertos cultivos y aún para industriales. En cuanto a su denominación, otros autores se refieren a este tipo de contaminación como de “desechos líquidos” y comprende en sí la descarga en ríos y lagos, sin previo tratamiento, ocasionando con ello un problema serio de salud ambiental para toda forma de vida sobre la región afectada.”
“El agua es otro de los recursos renovables en peligro como consecuencia de la actividad humana. En muchos casos, en las zonas altamente industrializadas el agua pura que proviene de la lluvia recibe, antes de llegar al suelo, su primera carga contaminante que la convierte en lluvia ácida. Una vez en el suelo, el agua discurre por la superficie o se infiltra hacia las capas subterráneas. Es el agua de la escorrentía, que en los campos y en las granjas se carga de pesticidas y del exceso de fertilizantes y en las ciudades arrastra productos como aceites de auto, metales pesados, nafta y detergentes. El caso de los herbicidas y plaguicidas merece especial atención pues si bien es cierto que han contribuido eficazmente en la lucha contra plagas y enfermedades como la roya de maíz, los carbones en el trigo y el paludismo en el hombre, el uso indiscriminado que se ha hecho de ellos, ha ocasionado desequilibrio ecológicos graves, como la eliminación de especies de insectos indeseables para el hombre, pero que era fuente de alimento para otros animales, presentándose entre ellos la competencia por el alimento cada vez más escaso.”
“El agua que se utiliza para el riego en la agricultura arrastra los elementos tóxicos, pasan a los ríos y mares ocasionando enfermedades y muerte en: aves, peces y en los seres humanos que eventualmente los llegan a consumir. Quizá porque ocupa las dos terceras partes del planeta, o porque a nuestros ojos aparece siempre como una inmensa llanura de agua que se pierde en el horizonte, lo seres humanos seguimos empeñados en creer que el océano es ilimitado y que soportará sin alterarse todo lo que arrojemos en él. Nada más lejos de la realidad. Con su actitud inconsciente, el hombre está amenazando seriamente la función más importante que realizan los océanos: la regulación del clima en la tierra. El mayor peligro que se cierne, entonces, sobre los océanos es la muerte del fitoplancton, que constituye el motor de un mecanismo denominado “bomba biológica” encargado de regular en la atmósfera la presencia de oxígeno y dióxido de carbono y de incorporar a este último en las cadenas tróficas.”
Marco jurídico, institucional, político y social actual de Guatemala.
Marco jurídico.
Por marco jurídico se entenderá en el presente análisis a la legislación ambiental guatemalteca, al conjunto o cuerpos de leyes y normas jurídicas, convenios y acuerdos de contenido o regulación ambiental, integradas al derecho positivo nacional vigente. Ley Constitucional y leyes ordinarias que regulan de manera directa e implícita asuntos en materia ambiental, específicamente aquellos cuerpos jurídicos que de manera dispersa regulan asuntos sobre el medio ambiente y el agua, y que deben ser tomados en cuenta en la conformación e integración de un único cuerpo legal que regule específicamente la gestión integral de los recursos hídricos de Guatemala. Este ‘marco’ por ser amplio y disperso únicamente se mencionará el cuerpo legal y su fundamento.
Primeramente, en la Constitución Política de la República se regula y se ordena la creación de un “régimen del agua” y la creación de una ley específica del mismo, artículo 127: Régimen de aguas; así también se regulan otros asuntos relacionados al medio ambiente y a los recursos hídricos, por ejemplo, en el artículo 64 se regula el patrimonio natural; en el artículo 97: medio ambiente y equilibrio ecológico; en el artículo 122: reservas territoriales del Estado; en el artículo 125: explotación de recursos naturales no renovables; en el artículo 126: reforestación; por último en el artículo 128 se regula lo relacionado al aprovechamiento de aguas, lagos y ríos.
El Código Civil, Decreto Ley 106, es la ley ordinaria civil promulgada en el año de 1963, contiene preceptos legales relativos a la propiedad de las aguas reguladas y contenidas dentro del libro segundo, título 2, capítulo 5 denominado dentro del Código como “De la propiedad de las aguas”, en el artículo 579 regula lo concerniente al dominio público de las aguas; el artículo 580 contiene la propiedad de los álveos o cauces; el artículo 581 regula lo concerniente a las aguas subterráneas; el artículo 582 las distancias a que pueden abrirse los pozos; el artículo 584 la propiedad de las aguas alumbradas; el artículo 587 regula los concesionarios mineros, y por último, en el artículo 588 regula lo siguiente: “Todo lo relativo al uso, aprovechamiento y disfrute de las aguas públicas y particulares, se regirá por las disposiciones de las leyes agrarias o de la ley especial de régimen de aguas y regadíos”. Por lo que se evidencia que la problemática del agua y su regulación ha sido propuesta por legisladores desde décadas atrás y ha sido una preocupación que no se ha atendido de manera inmediata e integral.
El Código Penal, decreto 17-73, es la ley penal sustantiva-material actualmente vigente en nuestro ordenamiento jurídico, contiene preceptos legales imperativos que tienen como fin regular la conducta humana y por lo tanto contiene descripciones sustanciales de lo que es la ley penal, la teoría del delito, los delitos y las faltas o contravenciones. Dentro del presente análisis se considera importante hacer mención sobre la regulación que contiene dicho código en materia y asuntos ambientales. Es decir, hechos punibles contra el medio ambiente, inclusive tipos penales contra la salud de las personas. Dentro del Código Penal se pueden mencionar los siguientes tipos penales con relación al medio ambiente y específicamente asuntos del agua: el artículo 249 regula y tipifica el “hurto de fluidos”, el artículo 254 tipifica la figura de “robo de fluidos”, el Artículo 260 regula lo concerniente a “usurpación de aguas”, el artículo 270 tipifica el delito de “estafa de fluidos”, el artículo 294 tipifica el delito de “atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública”, el artículo 302 tipifica el delito de “envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia o medicinal, el artículo 346 tipifica el delito de “explotación ilegal de recursos naturales”, el artículo 347 “A” tipifica el delito de más importancia en cuanto a la protección del medio ambiente regulado como “Contaminación”, el artículo 347 “B” tipifica el delito de “contaminación industrial” y por último el artículo 487 numeral 4, tipifica la falta en la que incurren las personas que aprovechen o alteraren el curso de las aguas.
El Código de Salud regula en el artículo 68 el ambiente saludable, en el artículo 69 se regula lo referente a los límites de exposición y de calidad ambiental, el artículo 70 regula la vigilancia de la calidad ambiental que deben ejercer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, las municipalidades y la comunidad organizada. El artículo 70 regula lo referente al derecho a la información, el artículo 72 los programas de prevención y control de riesgos ambientales, y por último, en el artículo 74 se regulan las evaluaciones de impacto ambiental y salud a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
El Código Municipal, decreto 12-2002 reconoce a las municipalidades como la unidad básica de la organización territorial del Estado y regula el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala le otorga. Este código también contiene regulaciones de tipo ambientalista, por ejemplo, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal reguladas en el artículo 35 en la literal “y” determina como atribución de dicho concejo la promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio. En el artículo 36 se regula la organización de comisiones y considera de carácter obligatorio en el numeral 5 la comisión de fomento económico, de turismo, ambiente y recursos naturales. En el artículo 67 se regulan las gestiones de intereses del municipio y se plasma la gestión en el ámbito de competencias para promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales y ambientales. El artículo 68 contiene las competencias propias del municipio y en la literal “k” se ordena el desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de reforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas de su circunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global. Por último, en el artículo 70 se regulan las competencias delegadas al municipio y en la literal “d” se delega como competencia del municipio la promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio.
La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente cuyo objetivo es el de regular el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del Medio Ambiente parar mejorar la calidad de vida de los habitantes. Regula asuntos como la contaminación, la calidad del aire, el mantenimiento del sistema hídrico, el adecuado uso de los recursos y entre otros la conservación y protección de los sistemas bióticos. Con esta ley ambiental se estableció el marco general para la protección ambiental, con la cual se creó la “Comisión Nacional del Medio Ambiente” (CONAMA) dependencia directa de la Presidencia de la República de Guatemala, cuya función principal es la de asesorar y coordinar todas las acciones tendientes a la formulación de la política nacional ambiental y propiciar su aplicación a través de los diferentes ministerios de Estado, entidades autónomas y descentralizadas gubernamentales así como municipales y del sector privado del país. Esta ley considera que la protección y mejoramiento del medio del medio ambiente y los recursos naturales es fundamental para lograr un desarrollo económico y social sostenible del país; que la situación del medio ambiente en general y los recursos naturales del país han alcanzado niveles críticos de deterioro que inciden indirectamente en la calidad de vida de los habitantes y la existencia de los diferentes ecosistemas del país, motivo por el cual obliga al Estado a tomar medidas inmediatas para garantizar un ambiente propicio para las futuras generaciones. Fue a partir de la entrada en vigencia de la presente ley que se encargó a CONAMA ser la entidad rectora del medio ambiente y sus recursos en Guatemala, a pesar de todo actualmente la legislación ambiental guatemalteca se encuentra dispersa en distintos cuerpos legales y es objetivo de este apartado de la presente investigación reunir y analizar todas esas disposiciones que de manera dispersa regulan asuntos del medio ambiente y sus recursos, en la presente investigación es de vital interés los asuntos de los recursos hídricos.
La Ley de Áreas Protegidas decreto 4-89 y reformada por el decreto 18-89 del Congreso de la República establece las áreas protegidas en el territorio nacional con carácter de utilidad pública e interés social, regula la importancia de la preservación del patrimonio natural de la nación y la sostenibilidad de la fauna y flora existentes, así como de los distintos ecosistemas. El artículo 3 de ésta ley considera factor fundamental la participación activa de los habitantes a través de la educación ambiental. El artículo 5 regula los objetivos generales de dicha ley, dentro los cuales cabe mencionar los siguientes: a) asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales; b) lograr la conservación de la diversidad biológica; c) alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas; d) defender y preservar el patrimonio natural y e) establecer las áreas protegidas necesarias con carácter de utilidad pública de acuerdo al interés social.
La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural de Guatemala, contenida en el Decreto 11-2002 del Congreso de la República, es una ley que establece y crea el Sistema de Consejos de Desarrollo (SISCODE) y reconoce que es el medio principal de participación el de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo de la nación guatemalteca. Dentro de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural se regula en el artículo 2 literal e) que es principio general del Sistema de Desarrollo la conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena.
La Ley Forestal, Decreto 101-96 del Congreso de la República regula, reconoce y establece de vital importancia los recursos forestales que constituyen la base fundamental del desarrollo económico y social de Guatemala; reconoce también que mediante su manejo sostenible pueden producirse bienes que coadyuven a las necesidades de energía, vivienda, alimentos y servicios que contribuyan a elevar la calidad de vida, el nivel económico, educación y recreación de las poblaciones, así como la protección de los recursos naturales y la fijación de carbono. En el Artículo 6 literal “b” se regula y establece la atribución del INAB que consiste en promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestación, la industria y la artesanía forestal, basada en los recursos forestales y la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas.
La Ley de Minería, Decreto 48-97 del Congreso de la República regula la utilidad y necesidad pública sobre la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables y establece que es el Estado el que debe propiciar las condiciones necesarias para su exploración y explotación. Considera que el subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo, son bienes del Estado y éste ha de disponer su utilización y explotación de forma que resulte mejor a la Nación. Por lo que el objeto de esta ley debe ser el de normar toda actividad de reconocimiento, exploración, explotación y, en general, las operaciones mineras y delega el Ministerio de Energía y Minas ser el órgano del Estado encargado de formular y coordinar las políticas, planes y programas de gobierno del sector minero y energético. Dentro de la mencionada ley se establece como instrumento ambiental necesario para la exploración y explotación de recursos el del ‘Estudio de Impacto Ambiental’, instrumento de vital importancia para prever y evaluar las condiciones del Medio Ambiente y el impacto que puede tener sobre el mismo, la exploración y explotación de los recursos naturales. El capítulo primero, del título sexto de la Ley de Minería regula el uso y aprovechamiento de las aguas, y en el artículo 71 establece que: “las aguas son de dominio nacional y de uso común. Preceptúa el mismo artículo que el titular de derecho minero podrá usar y aprovechar racionalmente las aguas siempre y cuando no afecte el ejercicio permanente de otros derechos; que el uso y aprovechamiento de las aguas que corran dentro de sus cauces naturales o se encuentren en lagunas, que no sean del dominio público ni de uso común, se regirán conforme las disposiciones del Código Civil y de las leyes de la materia”; por último, se establece en el mismo artículo que: “quién haga uso del agua en sus operaciones mineras, al revertirla, deberá efectuar el tratamiento adecuado para evitar la contaminación del medio ambiente.”
La Ley de Comercialización de hidrocarburos contenida en el Decreto 109-97 del Congreso de la República establece como propiedad de la Nación todos los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren dentro del territorio de la República, su plataforma continental y su zona económica exclusiva; regula las indemnizaciones sobre los daños y perjuicios producidos por contratos relacionados con los servicios petroleros que se causen al Estado, los bienes del Estado y a los particulares, incluidos dentro de estos la contaminación del medio ambiente. Esta ley también ordena la protección del medio ambiente y regulación para la no contaminación de la atmósfera, ríos, lagos, mares y aguas subterráneas; ordena la reforestación y preservación de los recursos naturales y sitios arqueológicos, así como otras áreas de carácter científico, cultural y turístico.
El Decreto 80-2002 del Congreso de la República crea la Ley General de Pesca y Acuicultura, motivo por el cual considero importante el incluir los preceptos que contiene esta ley en asuntos de recursos hídricos y en este caso, la protección y conservación a la fauna y flora marina y acuática. Esta ley considera que los recursos naturales de la Nación, entre los que se encuentran los recursos pesqueros extractivos, son patrimonio nacional, cuyo aprovechamiento sostenido debe procurarse con la utilización de tecnología apropiada y bajo un enfoque de desarrollo sostenido, responsable, equitativo y democrático, con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcional a la cantidad de producción de los recursos hidrobiológicos y el aprovechamiento máximo sostenido de los mismos. A su vez considera que es función ineludible del Estado velar por la preservación y conservación de las especies marinas en peligro de extinción, como, por ejemplo: la tortuga marina, debiendo establecer controles en lo que se considera como “artes y faenas de pesca”, así como el establecimiento de programas e infraestructura para la protección de estas especies. El artículo 2 de la presente Ley establece como política del Estado la obligación de coordinar con el sector pesquero y acuícola el uso y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos hidrobiológicos, así como la conservación de los ecosistemas acuáticos, en consideración del interés público. El Artículo 4, a su vez establece que son bienes nacionales de dominio público, los recursos hidrobiológicos silvestres contenidos en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, aguas internas y aguas interiores naturales y que compete al Estado ejercer las facultades de dominio sobre los mismos, determinando el derecho de pescar, administrando y velando por el racional aprovechamiento.
Para finalizar el marco jurídico, se hace mención de las Convenciones y Conferencias Internacionales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales, estas son las siguientes: Convención de Estocolmo (1972, Declaración de Río (1992), Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (2002), Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (2015), Cumbre sobre la Acción Climática (2019).
Marco
Administrativo e Institucional.
Dentro del marco institucional se
mencionarán y enumerarán los ministerios, instituciones y dependencias del
Estado que de manera directa e indirecta gestionan asuntos relacionados al
medio ambiente y específicamente a los recursos hídricos. Por lo que el
planteamiento del presente análisis va enfocado a mencionar estas instituciones
y dependencias para proponer un modelo de gestión y coordinación
interinstitucional, la que podría denominarse “Red Interinstitucional para el
manejo integral del agua” (RIMIAGUA). Esta Red Interinstitucional evitaría el
aumento del aparato burocrático y la duplicidad de algunas funciones,
atribuciones y competencias específicas. Estos órganos y dependencias son los
siguientes:
1. Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales
2. Ministerio
de Energía y Minas
3. Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Alimentación
4. Ministerio
de Comunicaciones, Trasporte, Obras Públicas y Vivienda
5. Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social
6. Ministerio
de Gobernación (a través de la PNC –DIPRONA-)
7. Ministerio
de Educación
8. Consejo
Nacional de Áreas Protegidas
9. Instituto
Nacional de Bosques
10. Municipalidades
11. Organismo
Judicial (Juzgados y Salas especializadas en materia ambiental)
12. Ministerio
Público.
13. Procuraduría
General de la Nación
14. Procuraduría
de los Derechos Humanos.
15. Coordinadora
Nacional para la reducción de desastres (CONRED)
16. Instituto
Nacional de sismología, vulcanología, meteorología e hidrología. (INSIVUMEH)
17. Sistema
Nacional de Consejos de Desarrollo.
18. Universidad
de San Carlos de Guatemala.
19. Universidades Privadas del País.
Marco
Político y Social.
Por marco político y social, en la
presente investigación, debe entenderse las políticas sociales emanadas del
Gobierno central para la implementación y regulación de propuestas a la
problemática ambiental y las soluciones que se han planteado para de alguna
manera reducir y mitigar los diferentes problemas ambientales que acechan al
país. A continuación, se enumeran dichas Políticas:
1. Política
Nacional del agua de Guatemala y su estrategia (2008)
2. Política
Nacional del Sector de Agua potable y saneamiento (2012)
3. Política
Nacional de Diversidad Biológica (2011)
Regulación
para la gestión Integral de los recursos hídricos en Guatemala.
Como se anotó al inicio del presente análisis Guatemala es un país que cuenta con abundante riqueza natural y dentro de esa riqueza se encuentra el agua, que es un bien natural de carácter estratégico porque satisface necesidades vitales, es necesaria para la realización de diversas actividades económicas y productivas, así como indispensable para los procesos ecológicos esenciales. Su contribución a la vida, la naturaleza y la economía es directa e indispensable y su aprovechamiento se vincula estrechamente con la salud, la industria, la agricultura, la energía y el turismo. Sin embargo, aunque la Constitución Política de la República de Guatemala, ordena la creación de una ley específica que regule la gestión integral de los recursos hídricos, ésta aún no existe, y nos enfrentamos con un problema ambiental, social, cultural y jurídico palpable, ya que actualmente, -desde un punto de vista jurídico y legal- en nuestra legislación vigente se encuentran -de manera dispersa- regulados asuntos del agua en distintas leyes que se mencionaron con anterioridad en el marco jurídico. Asimismo, existen distintos ministerios, organismos y dependencias del Estado que cuentan con facultades y atribuciones específicas relacionadas con la gestión del agua, las que se mencionaron también dentro del marco administrativo o marco institucional. La problemática que se analiza en la presente publicación consiste en evidenciar la importancia, necesidad y urgencia de que en Guatemala exista una ley específica que regule la gestión integral de los recursos hídricos, es decir: el saneamiento, la preservación y el aprovechamiento racional, y que la misma ley cuente con principios fundamentales o rectores que inspiren el buen manejo y protección del medio ambiente y los recursos naturales. A la vez que exista un ente encargado de gestionar de manera integral, desde una visión y modelo interinstitucional, políticas y regulaciones destinadas a cumplir con lo preceptuado por nuestro ordenamiento jurídico vigente y específicamente por una ley del agua inspirada por principios fundamentales o rectores. Sanear, preservar y saber utilizar los recursos hídricos que posee el país es dar un paso importante para la promoción del mejoramiento y conservación del medio ambiente. Motivo por el cual se hace necesario, urgente e importante de que en Guatemala se promulgue una ley del régimen del agua. Es pues, objetivo de la presente publicación aportar un análisis jurídico ambiental para la regulación de la gestión integral de los recursos hídricos de Guatemala y a la vez proponer un modelo jurídico e institucional para la gestión integral.
Gestión
Integral de los recursos hídricos en Guatemala.
En los párrafos anteriores de la presente publicación se ha venido desarrollando y contextualizando un análisis jurídico ambiental para evidenciar la necesidad, urgencia e importancia de que en Guatemala exista una ley específica que regule la gestión integral de los recursos hídricos, de conformidad con lo regulado en el artículo 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala al establecer el “Régimen de Aguas”; y a su vez de que exista un ente encargo de dicha gestión integral.
En la presente investigación se entiende como gestión integral al manejo y administración de los recursos hídricos y que comprende tres categorías y/o clasificaciones a saber: el saneamiento o recuperación, la preservación y/o conservación y el uso o aprovechamiento racional de los recursos hídricos, los cuales se desarrollan y explican a continuación.
Saneamiento
de los recursos hídricos en Guatemala.
El Diccionario de la Lengua Española define a la palabra saneamiento como la “acción y efecto de sanear”; “conjunto de técnicas y sistemas destinados a mejorar las condiciones higiénicas de un edificio, una comunidad o una ciudad”; y como el “conjunto de acciones para mejorar y corregir una situación.” Por otra parte, el tratadista Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico elemental define al término ‘saneamiento’ como “fianza o aseguramiento de reparar un posible daño. Reparación del mal padecido”. La Organización Panamericana de la Salud –OPS- de la Organización Mundial de la Salud –OMS-, ha atendido el tema del agua y saneamiento en el marco de la gestión de la salud ambiental, actualmente la representación en Guatemala se hace dentro de la temática de la promoción social, considerando al agua y el saneamiento del mismo como un determinante ambiental para la salud, parte esencial del ecosistema y elemento clave para la gobernanza, los cuales facilitan su acceso a la población. De lo anteriormente anotado se puede concluir que saneamiento de los recursos hídricos se debe entender como el conjunto de disposiciones, técnicas, regulaciones, acciones y efectos tendentes a recuperar el mal estado de cualquier cuerpo o recurso hídrico, con el objeto de retrotraerlo al estado ecológicamente sano y equilibrado en el que se encontraba inicialmente, todo esto a través de acciones planificadas.
Preservación
de los recursos hídricos en Guatemala.
El Diccionario de la Lengua Española define la palabra preservación como la acción y efecto de preservar, y a la vez define preservar, como la acción tendiente a proteger y resguardar anticipadamente a alguien o algo, de algún daño o peligro. Por lo que se puede definir a la preservación, como elemento fundamental en la gestión integral los recursos hídricos, al conjunto de disposiciones, técnicas, regulaciones, acciones y efectos encaminados a proteger y conservar los recursos hídricos, para evitar de esa manera la depredación y mal uso del recurso.
Aprovechamiento
racional de los recursos hídricos.
El Diccionario de la Lengua Española define a la palabra aprovechamiento como “acción y efecto de aprovechar”. Aprovechar se define como “medio para emplear útilmente algo, hacerlo provechoso o sacarle el máximo rendimiento”. El Diccionario de la Lengua Española define específicamente al aprovechamiento de aguas como la “utilización por ley, para usos comunes o privativos, de aguas de dominio público”. Al término ‘racional’ en el Diccionario de la Lengua Española se le define como “lo ajustado a la razón, que tiene lógica o es producto de un razonamiento”. Por lo que al aprovechamiento racional, como clasificación, categoría o elemento de la gestión integral de los recursos hídricos se le define como aquel conjunto de disposiciones, técnicas, acciones y efectos que tienen como fin regular el uso o aprovechamiento del recurso hídrico de forma racional, de acuerdo a los distintos usos para los que se emplee, sean estos, para consumo humano, para actividades industriales extractivas, transformadoras o de servicios; para actividades agrícolas, agroindustriales, pecuarias o acuicultoras; para la generación o producción de energía; o para usos destinados a actividades turísticas.
En la presente investigación se considera importante definir y establecer qué se entiende por gestión integral de los recursos hídricos, para la implementación y creación de una ley específica y la creación de un ente facultado para atender esta problemática. A través del tiempo y actualmente la problemática en cuanto a la gestión integral de los recursos hídricos es latente, puesto que día a día surgen conflictos relacionados al manejo y uso de los mismos. Personalmente considero importante hacer énfasis que por gestión integral debe entenderse a las tres categorías y/o clasificaciones que se mencionaron anteriormente, ya que al regular la gestión integral debe atenderse la problemática partiendo desde la recuperación o saneamiento de los cuerpos hídricos, hasta establecer lineamientos y formas para preservarlos y conservarlos; y que dicha regulación para la gestión integral atienda la última pero no menos importante categoría: la de saber utilizar racionalmente los recursos hídricos.
Problemática
actual del agua en Guatemala.
Actualmente en Guatemala se evidencia una enorme problemática ambiental, social, cultural y jurídica sobre la gestión del agua, consecuencia no precisamente de no existir una ley específica de régimen del agua, ni de un órgano encargado de la gestión, sino -como se ha anotado en las dos anteriores publicaciones- de un sentimiento generalizado de apatía para con el estado y sostenibilidad de nuestro medio ambiente y sus recursos, producto de falta de concienciación dentro de nuestro organismo social y específicamente dentro de las familias guatemaltecas, para dar un uso responsable y sustentable al agua. Una ley específica del agua en Guatemala debe atender y regular problemas palpables dentro de los cuales se puede mencionar: el delito ambiental, la contaminación del agua, el desvío de ríos para el riego de monocultivos, para el uso de la agroindustria y para la generación de energía; el derramamiento de desechos sólidos en cuerpos hídricos; las aguas residuales y pluviales con destino a los ríos, lagos, mares, suelo y subsuelo; la escasez del agua para el consumo humano; la depredación de la flora y fauna acuática y marina, y el buen uso y protección de las aguas subterráneas, compuestas por el manto friático o acuífero, todo ello dentro de un marco para afrontar el inminente cambio climático. Toda esta problemática debe encerrarse para analizar una propuesta incluyente que atienda y resuelva a la misma. Por lo que en el presente análisis jurídico se propone que, para la creación de una ley específica del agua, deben considerarse y plasmarse principios fundamentales o rectores que inspiren el buen manejo y protección del agua.
Principios
que inspiran la gestión integral de los recursos hídricos.
La autora Edna Rossana Martínez, en su obra “Apuntes de Derecho Ambiental” diserta que “La importancia de los principios, entendidos éstos como los lineamientos básicos e indispensables para llevar a cabo la conformación de una idea o estructura jurídica determinada, radica en la circunstancia de que éstos tienen como objetivo principal el de servir como punto de referencia para la inspiración, creación o reforma de criterios doctrinales o de normas jurídicas de contenido ambiental.”
El Dr. Eduardo A. Pigretti, escribe al respecto de los principios para la regulación ambiental lo siguiente: “El paso de la mera legislación ambiental al Derecho Ambiental, involucra definir y adoptar doctrinariamente los principios fundamentales, con base en los cuales se deben reformar y actualizar las normas jurídicas ambientalistas y aglutinarlas en un solo cuerpo legal para dar estructura jurídico-doctrinaria al nuevo Derecho Ambiental.”
El autor Gustavo Lapola, citando a Jaquenod de Zsogon, sobre principios rectores escribe que: “se entiende por principio (del latin principium), aquella ‘norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina y aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales’, y por Rector (del latín rector), lo que ‘rige o gobierna’, por ende, son principios rectores los postulados fundamentales y universales que la razón especula, generalizando por medio de la abstracción las soluciones particulares que se obtienen partiendo de la justificación y la equidad social, atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas. Son principios rectores generales por su naturaleza y subsidiarios por su función, porque suplen las lagunas de las fuentes formales de Derecho.”
Para que en Guatemala se promulgue y cree una ley especifica que atienda la gestión integral de los recursos hídricos y que además exista un ente facultado para la misma, es necesario e imperante que dicha ley esté inspirada por principios fundamentales denominados: “principios rectores para la gestión integral de los recursos hídricos”, que deben servir como postulados doctrinarios, filosóficos y jurídicos para la creación, interpretación, fundamentación y modificación de leyes de contenido ambiental, motivo por el cual se considera importante y necesario que al momento de regular la gestión de los recursos hídricos en Guatemala se plasmen e incorporen en su parte considerativa o fundamental a los siguientes principios que inspiran la gestión integral de los hídricos, estableciendo en primer término que todas las aguas de Guatemala de conformidad con nuestra Constitución Política de la República son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles y que dicha gestión integral, contenida en una ley específica debe atender a las demandas e intereses de carácter social o colectivo, sobre cualquier interés particular, individual o privado.
Principio
del agua como bien de dominio público.
Este principio rector para la gestión integral de los recursos hídricos atiende a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que en la parte conducente preceptúa que todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Es decir, todas las aguas son propiedad del Estado y este debe regular y disponer la forma en la que se administra su gestión (saneamiento, preservación y aprovechamiento) sin dejar a un lado que la Constitución establece que todas las aguas son inalienables, entiéndase esto, como lo que no se pueden enajenar, vender, transferir o renunciar; e imprescriptible, es decir que el dominio público e inalienabilidad no prescriben.
Principio
del interés social sobre el particular.
Este principio atiende a lo regulado por nuestra Constitución Política de la República en el artículo 127 (Régimen de Aguas) al establecer en la parte conducente que el aprovechamiento, uso y goce de las aguas se deben otorgar en la forma establecida por la ley, de acuerdo al interés social. Este principio merece importante consideración y no debe dejar de tomarse en cuenta para la regulación de la gestión integral de los recursos hídricos en el país, ya que según lo anotado anteriormente, la disposición proviene de nuestra Ley Fundamental y por consiguiente el contenido de una ley ambiental específica del agua debe establecer que la gestión integral (saneamiento, preservación y aprovechamiento racional) y sus disposiciones deben atender, sin excepción, con mayor prevalencia al interés social sobre el particular.
Principio
de gestión integral del agua.
Este principio plasma que la gestión, administración o manejo del agua debe regularse de manera integral, es decir que atienda cada una de las categorías y/o clasificaciones de la gestión integral del agua, las que son: el saneamiento, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos hídricos en Guatemala, y que en dicha gestión se vean involucrados los distintos ministerios, organismos o dependencias del Estado que de manera directa e indirecta se encuentran facultados para administrar desde sus propias atribuciones asuntos relacionados al agua, de esta forma se logra un manejo coordinado integralmente a través de una red interinstitucional. Debe regularse y gestionarse el agua desde una estructura integral que atienda los elementos que se mencionan anteriormente. Solo por medio de una visión, planificación y ejecución integral puede lograrse un buen manejo, conservación y uso de los recursos hídricos, para disminuir con la problemática ambiental en la que hoy día nos encontramos.
Principio
de garantía de acceso al agua.
El 28 de julio del año 2010 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por medio de la resolución 64/292 reconoció expresamente como derecho humano el acceso al agua y su saneamiento, reafirmando que el agua potable y su saneamiento son esenciales para la realización de los derechos humanos. Por medio de este principio rector para la gestión integral de los recursos hídricos en Guatemala, se debe determinar que el acceso al agua para consumo humano u otras actividades económicas es un derecho fundamental para toda la población y que el Estado debe garantizar su acceso.
Principio
de sostenibilidad.
Este principio sostiene que el Desarrollo Sostenible, es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, es decir que no se trata de mantener intacta la naturaleza, sino de controlar su uso.
Principio
de valoración del agua.
Este principio sostiene el gran valor ecológico y no material del agua, ya que al agua se le considera como un elemento indispensable para los procesos ecológicos esenciales, así como para la satisfacción de necesidades humanas. El agua es un bien al que se le debe de dar un tratamiento especial en cuanto a su conservación, uso y aprovechamiento por el valor importantísimo que acarrea su buen manejo, solo mediante una regulación integral que considere su invaluable existencia se va a poder lograr una administración racional y proporcional para las actuales demandas y necesidades, sin comprometer el acceso a las generaciones futuras.
Principio
de prevención.
Este principio para la gestión integral del agua sostiene que la legislación nacional debe reflejar normas y disposiciones que vayan dirigidas a adoptar una serie de medidas cautelares, que deben aplicarse cuando se inicien actividades económicas y como requisito indispensable deben gestionarse autorizaciones ambientales, como, por ejemplo: permisos, licencias, concesiones, entre otros. Es parte de la intervención estatal que de forma obligatoria debe ejercerse. Para la autora Edna Rossana Martínez el principio de prevención, se expresa en diferentes instrumentos de gestión ambiental, tales como: evaluaciones ambientales, auditorías ambientales, labores de inspección, monitoreo y/o seguimiento, el ordenamiento territorial y, por último: la prevención de la contaminación.
Principio
Contaminador-Pagador.
Este principio lo expuso el autor ambientalista Eduardo Pigretti, quien desarrolló el postulado según el cual todo productor de contaminación debe ser el responsable de pagar por las consecuencias de su acción. La autora Martínez señala que “en materia ambiental, es el principio “contaminador-pagador” el cual debe presidir la responsabilidad civil, penal y ambiental.” La incorporación legal de este principio permitirá en algún supuesto que el contaminador preste parte de su ganancia a indemnizar a la naturaleza, sin que pueda transferir tales costos a los precios de los servicios que presta o bienes que produzca o comercialice.
Principio
de ética transgeneracional.
Este principio dispone que la gestión integral de los recursos hídricos debe desenvolverse y consolidarse dentro de un criterio de “solidaridad de la especie” lo cual significa, que la legislación ambiental fluye y crece dentro de un marco de criterios de ética, justicia y equidad, no únicamente de tipo sincrónica (entre los contemporáneos de la misma generación), sino también de carácter diacrónica, lo cual le singulariza, es decir, con los que aún no han nacido y que por lo tanto no tienen posibilidad alguna para expresarse. Al respecto de este principio, la “Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, en el principio tres, establece que: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.”
Principio
de autoridad única.
Este principio atiende el criterio que dentro de un modelo de gestión integral para los recursos hídricos en el país, en el que actualmente de manera dispersa se encuentran delegadas facultades y atribuciones a distintos ministerios, organismos y dependencias del Estado, debe existir un ente facultado para que específicamente se encargue de la gestión integral, y que sea este el único delegado para proponer y formular políticas y regulaciones encaminadas al saneamiento, preservación y aprovechamiento racional del agua, y que coordine como órgano rector las atribuciones y facultades de cada uno de los organismos y dependencias a los que se hizo mención en el marco administrativo e institucional. Lo que se propone a través del presente análisis es crear una red interinstitucional conformada por las mencionadas dependencias, la que recibiría por nombre “red interinstitucional para el manejo integral del agua” (RIMIAGUA).
Principio
de participación de la población y cultura del agua.
Este principio rector para la gestión integral de los recursos hídricos sostiene que dentro de la administración y manejo de políticas y regulaciones para el agua debe promoverse la participación ciudadana, para la inclusión y solución de las problemáticas tanto particulares, como generales, ya que es la población la directamente beneficiada con el aprovechamiento del agua para la satisfacción de necesidades humanas o para actividades económicas. Debe promoverse, además, dentro de la participación de la población, lo que se denomina cultura del agua, lo que significa promover y difundir políticas y regulaciones de concienciación para con el medio ambiente y los recursos naturales, para que toda la población, sin importar la edad conozca y valore la importancia, urgencia y necesidad de darle un buen manejo al agua, desde las distintas categorías que incluye la gestión integral (saneamiento, preservación y aprovechamiento racional).
Principio
de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades
indígenas.
Este principio para la gestión integral de los recursos hídricos reúne lo establecido por la Constitución Política de la República, por Acuerdos y Tratados nacionales e internacionales, al considerar a Guatemala como un país conformado por diversos grupos étnicos, entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya, además, de que el Estado reconozca, reivindique, respete y promueva su forma de vida, costumbres, tradiciones, y formas de organización social. A través de la firma de los Acuerdos de Paz y de la ratificación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, Guatemala se reconoce como un Estado pluricultural, multilingüe y multiétnico. Por lo que este principio sostiene que las comunidades indígenas y campesinas tienen derecho a conocer, participar y decidir dentro de sus comunidades de los asuntos relacionados con la gestión del agua, así como también participar y decidir la forma en la que se emplee o destine el uso de los mismos, y el respeto que debe existir para con las decisiones políticas y disposiciones locales, todo esto con el objetivo de lograr un equilibrio entre los factores que determinan las condiciones de vida, de salud, de desarrollo, la convivencia pacífica y un ambiente ecológicamente sano y equilibrado.
Principio
de tutela y seguridad jurídica.
Este principio rector para la gestión
integral de los recursos hídricos sostiene que lo regulado y establecido por
nuestro ordenamiento jurídico vigente en materia ambiental, -específicamente
para asuntos del agua-, debe conformar la base para la tutela y seguridad de
los derechos que el Estado promueve y debe proteger. Mediante este principio se
plasma el respaldo y garantía de que el Estado debe velar por la protección,
mejoramiento y buen uso del medio ambiente y los recursos naturales para
justificar y otorgarles una protección jurídica preferente, a través de
instrumentos jurídicos de observancia general que deben ser respetados para la
promoción del bien común dentro de un régimen de legalidad.
Red interinstitucional para la gestión integral de los recursos hídricos en
Guatemala.
En el presente análisis jurídico ambiental se ha venido desarrollando la problemática sobre la falta de gestión integral de los recursos hídricos, y dentro de la problemática se ha evidenciado que actualmente en Guatemala no existe un ente u órgano encargado o facultado de dicha gestión integral. Desde la promulgación de nuestra actual Constitución Política de la República, se plasmó en el artículo 127 el denominado “régimen de aguas” y tras 34 años de su vigencia, aún no existe una ley específica del agua, ni una institución encargada de la gestión integral de los recursos hídricos. En el año 2004 se mostró interés sobre el asunto y de manera temporal se creó la denominada “institucionalidad temporal del agua” –CONAGUA- a cargo del Comisionado Presidencial del Agua y que reunía a representantes de los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Salud Pública y Asistencia Social; Energía y Minas, a través del INSIVUMEH; Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Instituto de Fomento Municipal, Fondo de Inversión Social y a la Secretaría General de Planificación de la Presidencia, como resultado se logró que el Gobierno de aquel entonces presentara la formulación de la “Política Hídrica Gubernamental”. Como puede notarse, la creación de esta comisión fue de manera temporal y aunque se lograron avances no pudo concretarse la formulación de una ley específica del agua, ni la creación de un órgano encargado de la mencionada gestión integral.
En el año 2011, se formuló y propuso la denominada “Política Nacional del agua en Guatemala y su estrategia” con lo cual se instauró a la creación del denominado “Gabinete Específico del Agua” integrado por representantes de 11 Ministerios, 5 secretarías, 2 consejos y una coordinadora encargada de la representación del sistema de diálogo permanente. Considero que la propuesta de la Política Nacional del agua y su estrategia y la creación del Gabinete Específico del Agua, a la fecha, ha sido la propuesta política más seria y congruente con la problemática del agua en Guatemala, pues desde distintos Ministerios y dependencias se tuvo la intención de gestionar el agua de manera integral. Sin embargo, como se ha evidenciado a lo largo de los Gobiernos de turno, no han existido Políticas de Estado encaminadas a enfrentar y solucionar problemas ambientales, sino únicamente Políticas de Gobiernos de turno, que resultan ser solo meras buenas intenciones y sin resultados o avances concretos.
Al analizar la problemática ambiental
del agua, se propone en el presente análisis que la manera más efectiva y
pronta para estudiar, afrontar y solucionar la gestión o manejo del agua es a
través de la promulgación de una ley específica del agua inspirada por
principios rectores que atiendan al buen manejo del recurso, en la que
prevalezca el interés social sobre el particular, además de la creación de una
red interinstitucional para la gestión integral del agua y que estaría conformada
por los distintos ministerios, órganos y dependencias del Estado, que actualmente
se encuentran facultados o delegados para atender asuntos específicos del agua
y que su función es imprescindible para la conformación de una red
interinstitucional que atienda la gestión integral del agua, que son el
saneamiento, la preservación y el aprovechamiento racional. Los ministerios,
órganos y dependencias del Estado que integrarían la red interinstitucional,
fueron enunciados y expuestos en el denominado “marco institucional” que se
desarrolló anteriormente, los cuales son:
1)
Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales y Viceministerio del Agua
2)
Ministerio
de Energía y Minas
3)
Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Alimentación
4)
Ministerio
de Comunicaciones, Trasporte, Obras Públicas y Vivienda.
5)
Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social
6)
Ministerio
de Gobernación
7)
Ministerio
de Educación
8)
Consejo
Nacional de Áreas Protegidas
9)
Instituto
Nacional de Bosques
10) Municipalidades
11) Organismo Judicial
12) Ministerio Público
13) Procuraduría General de la Nación
14) Procuraduría de los Derechos Humanos
15) Coordinadora Nacional para la reducción de
desastres
16) Instituto Nacional de Sismología,
vulcanología, meteorología e hidrología.
17) Sistemas Nacional de Consejos de desarrollo
17.1) Consejos Regionales de
Desarrollo
17.2) Consejos
Departamentales de Desarrollo
17.3) Consejos Municipales
de Desarrollo
17.4) Consejos Comunitarios
de Desarrollo
18) Universidad de San Carlos de Guatemala
19) Universidades Privadas del País.
Los ministerios y dependencias del Estado que anteriormente se enumeran, son actualmente responsables de distintas funciones y atribuciones a las que hizo mención en el marco institucional y jurídico dentro del presente análisis, por lo que considero importante que todos ellos se vean involucrados, desde sus propias atribuciones y funciones para la gestión integral de los recursos hídricos, a través de una red interinstitucional que estaría diseñada para ser dirigida por un órgano director o ejecutivo, presidido por el ministro de ambiente y recursos naturales y el vice ministro del agua, además de representantes o personeros de los demás ministerios, órganos y dependencias. Todos ellos actuarían descentralizadamente para un modelo de gestión integral y a la vez interinstitucional que atienda y solucione problemáticas desde sus propias funciones, atribuciones y obligaciones, las que estarían encomendadas por una ley específica del agua y su reglamento. En la actualidad se han aprobado acuerdos interinstitucionales para la cooperación en asuntos de Justicia, Derechos Humanos, cooperación en materia fiscal y aduanera, entre otros, que han evidenciado buenos resultados, producto de una cooperación interinstitucional, por lo que en el presente análisis se considera importante incluir dentro un modelo gestión integral, la conformación de una red interinstitucional para administrar el recurso, con el objeto de no duplicar funciones, no aumentar la burocracia y respetar la autonomía del Gobierno Municipal, los usos y costumbres locales y la participación ciudadana a través de los Consejos de Desarrollo.
Importancia
de la gestión integral de los recursos.
Como se ha anotado con anterioridad, Guatemala es un país que cuenta con abundante riqueza natural, pero de igual forma son abundantes los problemas que se desembocan a causa de no existir regulaciones congruentes para con el medio ambiente y sus recursos. En el presente análisis jurídico ambiental se desarrolla una propuesta ambiental para la regulación de la gestión integral de los recursos hídricos, a través de una ley específica del agua, inspirada por principios fundamentales o rectores, en la que se plasme la prevalencia del interés social sobre el particular, además de un modelo de gestión interinstitucional, con el objeto de reunir a todos aquellos Ministerios, dependencias y órganos del Estado que actualmente están facultados para administrar asuntos relacionados al agua. A través de la historia hemos sido testigos, pero también partícipes de los resultados ambientales espantosos y preocupantes de nuestro medio ambiente y los recursos naturales. Es responsabilidad nuestra estudiar las problemáticas ambientales a través de investigaciones jurídicas y sociales que tiendan a evidenciar la problemática ambiental, y proponer instrumentos teóricos que sirvan de base para la solución de dichos conflictos. En Guatemala día con día se leen noticias preocupantes y se observan condiciones alarmantes del medio ambiente y los recursos naturales, en un marco de adaptación al cambio climático, al que muchos desvalorizan e incluso niegan, cuando las situaciones y circunstancias actuales nos obligan a reconocer que nuestro medio ambiente, ecológicamente se encuentra en un estado desequilibrado con tendencias a la depredación. Como se anotó en la primera parte de (Análisis sobre el derecho ambiental guatemalteco. -El desatendido derecho ambiental y el inexistente código ambiental-) Un gran filósofo del siglo XIX expuso que “el valor científico de las investigaciones estriba en el esclarecimiento de las leyes especiales que presiden el nacimiento, la existencia, el desarrollo y la muerte de un determinado organismo social y su sustitución por otro más elevado”. Además, expuso que “cada época histórica tiene sus propias leyes y toda época tiene su propia ley de población” por lo que, si a través de la historia se han concentrado pensamientos y propuestas teóricas y científicas en áreas del Derecho como por ejemplo el área civil, penal, administrativo, tributario, constitucional, entre otros, no han existido muchos aportes doctrinarios, jurisprudenciales, científicos, ni legales, dedicados al estudio de la importantísima y futurista área del derecho ambiental guatemalteco, producto de ello es que actualmente en Guatemala no existe un Código Ambiental, ni existen tampoco, leyes específicas que regulen cada uno de los recursos naturales. La clásica clasificación dicotómica o bipartita del Derecho guatemalteco, que quizá atiende únicamente a asuntos burocráticos o didácticos, nos conduce a saber que el Derecho se divide en dos grandes áreas, que son el área privada y el área pública, sin embargo es importante empezar a considerar que esa clasificación más allá de hacerse entendible, lo único que ha generado son conflictos en cuanto a su comprensión, pues más allá de clasificar doctrinas y áreas lo único que ha fundamentado son lineamientos puramente didácticos. Motivo por el cual considero que debe empezar a plantearse la discusión de una tercera clasificación del Derecho: el área social, que debe estar compuesta por áreas o disciplinas jurídicas que aglutinan intereses hondamente sociales, como por el ejemplo: el derecho ambiental, el derecho agrario, el derecho del trabajo, el derecho de niñez y adolescencia, los Derechos Humanos y el derecho familiar.
Regular el agua, para sanearla, preservarla y saber utilizarla es un asunto que interesa a todos, y todos debemos involucrarnos para reconocer la importancia, necesidad y urgencia de que en Guatemala se legislen propuestas y soluciones ambientales, para regular o al menos disminuir el estado actualmente deplorable de nuestro medio ambiente y sus recursos. La especialista en regulación en legislación del agua Elisa Colom, expuso en un reportaje de Prensa Libre publicado el 29 de enero del año 2017 que, en América Latina, a excepción de Guatemala y El Salvador, todos cuentan con una ley específica del agua y resaltó que del año 2000 al 2016 son 14 las iniciativas que se han presentado al Congreso sin lograr avances significativos. En el mismo reportaje de Prensa Libre se comenta que debido a que en el Congreso, desde 1985 existen más de 26 iniciativas de ley para regular el agua, el Congreso decidió solicitarle a la experta en legislación del agua Elisa Colom y a otros especialistas delimitar en un solo proyecto todas las propuestas existentes y presentar a través de un borrador una propuesta legal que atienda la problemática, pero que además se vea alejada de intereses sectarios políticos o económicos (lo cual ha sido la traba durante años). Se evidencia entonces que, aunque propuestas han existido, es el poder económico y político tradicional los que han ido interponiendo tachas y obstáculos para que en Guatemala de una vez por todas se atienda la legislación de los recursos hídricos. Solo mediante la promulgación de una ley específica del agua se podrá avanzar en la solución de las problemáticas ambientales, políticas, jurídicas y económicas, como producto del manejo del agua. Sin embargo, es importante recordar que es objetivo de la presente publicación la elaboración y propuesta de un análisis jurídico ambiental sobre la situación actual para la regulación de la gestión integral de los recursos hídricos.
La importancia de regular la gestión
integral del agua consiste en atender cada una de las aristas de la
problemática actual del agua en Guatemala y que en primer término se debe
atender con urgencia el saneamiento de los cuerpos hídricos producto de la
contaminación; la preservación y/o conservación de los recursos hídricos a
través de acciones, políticas y regulaciones encaminadas a disminuir la
contaminación y a la vez la protección de la fauna y la flora acuática y
marina, en un marco de adaptación al cambio climático, y por último, regular y
atender los distintos usos o vocaciones del agua, para darle un aprovechamiento
racional que atienda a necesidades presentes sin alterar el acceso a las
necesidades y demandas de generaciones futuras.
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